Menu

Iniciativas ciudadanas en Barcelona

Pais

España

Organización

Ayuntamiento de Barcelona

Tipo de experiencia

normativa y legislación

Tema

gobernanza y transparencia todos

ODS

ODS 16

Las iniciativas ciudadanas son un medio con el que la ciudadanía interviene a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo una determinada actuación de interés general y competencia municipal.

Participantes

Pueden promocionar las iniciativas ciudadanas una agrupación de más de tres personas mayores de 18 años empadronadas en la ciudad, así como cualquier entidad ciudadana, asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales y sindicales o los colegios profesionales, siempre que su ámbito de actuación sea Barcelona

Descripción

¿Qué es una iniciativa ciudadana?

Las iniciativas ciudadanas son un medio con el que la ciudadanía interviene a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo una determinada actuación de interés general y competencia municipal.

La iniciativa reconoce la capacidad de las personas para ser agentes activos en aquello que afecta al conjunto de la comunidad y favorece el protagonismo ciudadano cuando se definen prioridades o necesidades en la agenda política de la ciudad.

A partir de una movilización colectiva y de una recogida de firmas, con la iniciativa ciudadana se consigue lo siguiente:

  • Incluir un punto en la orden del día en el Plenario de la Ciudad o de Distrito.
  • Llevar a cabo un proceso participativo.
  • Pedir la creación de un nuevo órgano de participación.
  • Iniciar la aprobación o la modificación de una norma municipal.
  • Solicitar la celebración de una consulta sobre una cuestión concreta.
  • Convocar un consejo de barrio o una audiencia pública.

¿Quién puede promover una iniciativa ciudadana?

Pueden promocionar las iniciativas ciudadanas una agrupación de más de tres personas mayores de 18 años empadronadas en la ciudad, así como cualquier entidad ciudadana, asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales y sindicales o los colegios profesionales, siempre que su ámbito de actuación sea Barcelona.

¿Quién puede dar apoyo?

Las iniciativas ciudadanas pueden recibir el apoyo de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la ciudad de Barcelona.

¿Cómo se puede promover?

Se debe presentar la solicitud y la documentación que deba acompañarse al registro del Ayuntamiento en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos y, a partir de ese momento, se dispone de entre dos y cuatro meses para recoger las firmas y demostrar que la cuestión es de interés general.

Cada tipo de iniciativa tiene establecido un mínimo de firmas, en función, también, de si es un asunto de distrito o de ciudad.

¿Cuántas firmas se necesitan?

Hay establecido un mínimo de firmas para cada tipo de iniciativa. El número también varía en función de si es una iniciativa sobre un asunto de ciudad o sobre un asunto de distrito.  

Para iniciativas de ciudad:

a) Para proponer la celebración de una consulta ciudadana o la aprobación o modificación de una normativa se deben recoger 15.000 firmas válidas.

b) Para convocar un proceso participativo o proponer la creación de un órgano de participación, se deben recoger 9.000 firmas válidas.

c) Para convocar una audiencia pública, se deben recoger 7.000 firmas válidas.

d) Para incorporar uno o diversos puntos a la orden del día del Consejo Municipal, se deben recoger 3.750 firmas válidas.

Para iniciativas de distrito:

  Consultas y normas Procesos y órganos Audiencias Puntos orden del día
Ciutat Vella 2.500 1.500 1.000 500
L’Eixample 6.500 3.900 2.600 1.300
Sants-Montjuïc 4.500 2.700 1.800 900
Les Corts 2.000 1.200 800 400
Sarrià-Sant Gervasi 3.500 2.200 1.500 700
Gràcia 3.000 1.800 1.200 600
Horta-Guinardó 4.000 2.500 1.700 800
Nou Barris 4.000 2.400 1.700 800
Sant Andreu 3.500 2.200 1.500 700
Sant Martí 5.700 3.400 2.300 1.100
 

Para más de un distrito:

Cuando la iniciativa afecte a más de un distrito, se deben recoger las firmas resultantes de la suma de la cantidad de cada distrito indicada en el apartado anterior reducidas al porcentaje siguiente.

  • Para dos distritos: menos el 10%.
  • Para tres distritos: menos el 15%.
  • Para cuatro distritos: menos el 20%.
  • Para cinco distritos: menos el 30%.
  • Para seis distritos: menos el 40%.
  • Para siete distritos: menos el 45%.
  • Para ocho distritos: menos el 50%.
  • Para nueve distritos: menos el 55%.
  • Para diez distritos: menos el 60%.

¿Quién puede recoger las firmas?

Las firmas las deben recoger las personas fedatarias. Solo ellas pueden comprobar la identidad de la persona que firma y dan fe de la autenticidad de las firmas.

¿Quién puede ser persona fedataria?

Cualquier persona mayor de 18 años con DNI o NIE y empadronada en Cataluña que declare su voluntad de ser persona fedataria a través de una declaración jurada entregada a la comisión promotora. Esta la trasladará al Ayuntamiento para que emita el correspondiente certificado que la legitime para actuar como persona fedataria.

¿El Ayuntamiento apoya una iniciativa ciudadana?

El Ayuntamiento ofrece apoyo técnico y económico para facilitar la recogida de firmas con el objetivo de evitar discriminaciones por falta de recursos materiales y económicos.

¿Qué tipo de apoyo?

Apoyo técnico con asesoramiento al grupo impulsor para una buena realización del proceso, facilitando las herramientas necesarias para llevarla a cabo (como la plataforma digital decidim.barcelona) y haciendo difusión de la iniciativa para que llegue al máximo de población posible.

El Ayuntamiento también dará apoyo económico, subvencionará con 1 euro cada firma recogida hasta el máximo establecido de firmas.  Para poder disponer de este apoyo económico será necesario recoger la cantidad mínima de firmas válidas exigidas y justificar todos los gastos relacionados con la iniciativa.