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Ayuntamiento de Barcelona
Las iniciativas ciudadanas son un medio con el que la ciudadanía interviene a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo una determinada actuación de interés general y competencia municipal.
Pueden promocionar las iniciativas ciudadanas una agrupación de más de tres personas mayores de 18 años empadronadas en la ciudad, así como cualquier entidad ciudadana, asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales y sindicales o los colegios profesionales, siempre que su ámbito de actuación sea Barcelona
¿Qué es una iniciativa ciudadana?
Las iniciativas ciudadanas son un medio con el que la ciudadanía interviene a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo una determinada actuación de interés general y competencia municipal.
La iniciativa reconoce la capacidad de las personas para ser agentes activos en aquello que afecta al conjunto de la comunidad y favorece el protagonismo ciudadano cuando se definen prioridades o necesidades en la agenda política de la ciudad.
A partir de una movilización colectiva y de una recogida de firmas, con la iniciativa ciudadana se consigue lo siguiente:
¿Quién puede promover una iniciativa ciudadana?
Pueden promocionar las iniciativas ciudadanas una agrupación de más de tres personas mayores de 18 años empadronadas en la ciudad, así como cualquier entidad ciudadana, asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales y sindicales o los colegios profesionales, siempre que su ámbito de actuación sea Barcelona.
¿Quién puede dar apoyo?
Las iniciativas ciudadanas pueden recibir el apoyo de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la ciudad de Barcelona.
¿Cómo se puede promover?
Se debe presentar la solicitud y la documentación que deba acompañarse al registro del Ayuntamiento en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos y, a partir de ese momento, se dispone de entre dos y cuatro meses para recoger las firmas y demostrar que la cuestión es de interés general.
Cada tipo de iniciativa tiene establecido un mínimo de firmas, en función, también, de si es un asunto de distrito o de ciudad.
¿Cuántas firmas se necesitan?
Hay establecido un mínimo de firmas para cada tipo de iniciativa. El número también varía en función de si es una iniciativa sobre un asunto de ciudad o sobre un asunto de distrito.
Para iniciativas de ciudad:
a) Para proponer la celebración de una consulta ciudadana o la aprobación o modificación de una normativa se deben recoger 15.000 firmas válidas.
b) Para convocar un proceso participativo o proponer la creación de un órgano de participación, se deben recoger 9.000 firmas válidas.
c) Para convocar una audiencia pública, se deben recoger 7.000 firmas válidas.
d) Para incorporar uno o diversos puntos a la orden del día del Consejo Municipal, se deben recoger 3.750 firmas válidas.
Para iniciativas de distrito:
Consultas y normas | Procesos y órganos | Audiencias | Puntos orden del día | |
Ciutat Vella | 2.500 | 1.500 | 1.000 | 500 |
L’Eixample | 6.500 | 3.900 | 2.600 | 1.300 |
Sants-Montjuïc | 4.500 | 2.700 | 1.800 | 900 |
Les Corts | 2.000 | 1.200 | 800 | 400 |
Sarrià-Sant Gervasi | 3.500 | 2.200 | 1.500 | 700 |
Gràcia | 3.000 | 1.800 | 1.200 | 600 |
Horta-Guinardó | 4.000 | 2.500 | 1.700 | 800 |
Nou Barris | 4.000 | 2.400 | 1.700 | 800 |
Sant Andreu | 3.500 | 2.200 | 1.500 | 700 |
Sant Martí | 5.700 | 3.400 | 2.300 | 1.100 |
Para más de un distrito:
Cuando la iniciativa afecte a más de un distrito, se deben recoger las firmas resultantes de la suma de la cantidad de cada distrito indicada en el apartado anterior reducidas al porcentaje siguiente.
¿Quién puede recoger las firmas?
Las firmas las deben recoger las personas fedatarias. Solo ellas pueden comprobar la identidad de la persona que firma y dan fe de la autenticidad de las firmas.
¿Quién puede ser persona fedataria?
Cualquier persona mayor de 18 años con DNI o NIE y empadronada en Cataluña que declare su voluntad de ser persona fedataria a través de una declaración jurada entregada a la comisión promotora. Esta la trasladará al Ayuntamiento para que emita el correspondiente certificado que la legitime para actuar como persona fedataria.
¿El Ayuntamiento apoya una iniciativa ciudadana?
El Ayuntamiento ofrece apoyo técnico y económico para facilitar la recogida de firmas con el objetivo de evitar discriminaciones por falta de recursos materiales y económicos.
¿Qué tipo de apoyo?
Apoyo técnico con asesoramiento al grupo impulsor para una buena realización del proceso, facilitando las herramientas necesarias para llevarla a cabo (como la plataforma digital decidim.barcelona) y haciendo difusión de la iniciativa para que llegue al máximo de población posible.
El Ayuntamiento también dará apoyo económico, subvencionará con 1 euro cada firma recogida hasta el máximo establecido de firmas. Para poder disponer de este apoyo económico será necesario recoger la cantidad mínima de firmas válidas exigidas y justificar todos los gastos relacionados con la iniciativa.