La Ciudad de México –la cuarta más grande del mundo, según la ONU– promulgó en febrero su primera Carta Magna, que fortalece el derecho de referéndum y plebiscito. Además, introduce herramientas de democracia directa como la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato del jefe de Gobierno capitalino. Fortalezas y debilidades de esta nueva ley fundamental.
Avances democráticos en la CDMX
La Constitución de la CDMX dedica sus artículos 25 y 26 a la democracia directa y participativa, respectivamente.
Referéndum: Permite aprobar reformas a la Constitución de la CDMX y otras normas que rigen la ciudad. Requiere el respaldo del 0,4% de los electores (29 000 personas) o dos tercios de los integrantes del congreso local.
Plebiscito: Para consultar a la ciudadanía si avala o rechaza decisiones del gobierno local o las alcaldías. Puede solicitarlo el jefe de Gobierno de la CDMX; el 0,4% de los electores, el equivalente a dos tercios de las alcaldías; o un tercio de los legisladores.
Tanto el referéndum como el plebiscito resultan vinculantes solamente si participa como mínimo un tercio de los votantes (2,3 millones de personas).
Revocación de mandato: los ciudadanos pueden pedir una consulta para determinar si se revoca del cargo a un representante electo de la CDMX. Solo es posible en la segunda mitad de su mandato. Para celebrar la consulta, se requiere el apoyo del 10% de los electores inscritos (700 000 personas). Y para que el resultado sea vinculante, deben participar más de 3 millones de votantes, y el 60% de ellos, como mínimo, deben apoyar la revocación.
Iniciativa ciudadana: Los ciudadanos pueden iniciar leyes, decretos y reformas constitucionales. Deben reunir firmas del 0,13% del censo electoral en la CDMX (poco más de 9 000 personas). No procederán en temas penal, tributario y de derechos humanos.
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